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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Forma de elección.

Artículo 6 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

Texto consolidado

La forma de elección de los distintos cargos será la siguiente:

a) La Presidencia será elegida por todas las Presidencias de los Colegios Oficiales de Médicos o, en su defecto, por quienes estatutariamente les sustituyan.

b) Las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Vicesecretaría General y la Tesorería serán elegidas por todos los miembros de la Asamblea General, según el régimen que prevén estos Estatutos.

c) Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán elegidos por las Vocalías provinciales correspondientes, según el reglamento específico elaborado y aprobado por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

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