Artículo 5. Condiciones para ser elegible.
Artículo 5 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.
Texto consolidado
Serán condiciones para ser elegible:
a) Para todos los cargos: estar colegiado, en ejercicio de la profesión y no hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la normativa aplicable.
b) Para los miembros de la Comisión Permanente: estar colegiado y en ejercicio de la profesión con un mínimo de diez años de antigüedad y, en los últimos tres años, de forma ininterrumpida.
c) Para los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales: formar parte de la Sección o Grupo correspondiente.
d) Para los representantes de la Universidad, de las Sociedades Científicas y de otras entidades médicas: ser miembro activo, con cargo ejecutivo en las mismas.