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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Designación de los vocales.

Artículo 6 del Real Decreto 295/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-4462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-28.

Texto consolidado

1. La designación de vocales del Consejo del Agua de la demarcación se efectuará del modo siguiente:

a) Los vocales en representación de los departamentos ministeriales y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar serán designados por el titular del Ministerio correspondiente. La capitanía marítima estará representada por su titular. El vocal en representación de la Autoridad Portuaria será designado por su respectivo Consejo de Administración.

b) Los vocales en representación de la Ciudad de Ceuta serán designados por su Consejo de Gobierno.

c) Los vocales en representación de los usuarios serán elegidos, por un período de tres años, en primera instancia, entre los miembros representantes de Ceuta de la Asamblea de Usuarios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por ellos mismos en cada una de las clases de aprovechamientos, respetando la proporcionalidad existente en la Asamblea. Para el caso en el que el número de representantes de Ceuta en dicha Asamblea no fuera suficiente al fijado en el artículo 5.d), los restantes serán elegidos por el Presidente del Consejo entre los usuarios de cada clase con derechos inscritos que ostenten una representación significativa y proporcional al caudal utilizado.

d) Los vocales en representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales serán designados por un período de tres años, por el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de las asociaciones y organizaciones con mayor implantación o más representativas en la demarcación hidrográfica.

2. Dadas las particularidades de esta Demarcación, un mismo vocal podrá representar a más de un miembro de las entidades que cuentan con representación en el Consejo, y en tal caso, tendrá tantos votos como miembros represente.

Para cada uno de los vocales del Consejo se podrá designar un suplente en la misma forma que el titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-28.

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