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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Distribución de vocales.

Artículo 5 del Real Decreto 295/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-4462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-28.

Texto consolidado

En función de los criterios que contempla el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán vocales del Consejo del Agua de la demarcación:

a) En representación de los departamentos ministeriales relacionados con la gestión de las aguas y el uso de los recursos hidráulicos, los siguientes vocales: Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal; Asuntos Exteriores y de Cooperación, un vocal; y, Defensa, un vocal.

b) En representación de los servicios técnicos del Organismo de cuenca, el Jefe de Zona de la Confederación y el Jefe de la Oficina de Planificación Hidrológica; de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un vocal; de la Capitanía Marítima de Ceuta, un vocal; y, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, un vocal.

c) En representación de la Ciudad de Ceuta, tres vocales.

d) En representación de los usuarios, siete vocales.

e) En representación de las asociaciones y organizaciones de defensa de intereses ambientales, económicos y sociales relacionadas con el agua, tres vocales con la siguiente distribución: asociaciones ecologistas, un vocal; asociaciones empresariales, un vocal; y, organizaciones sindicales, un vocal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-04-28.

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