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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Campañas de sensibilización e información.

Artículo 6 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. · BOE-A-2018-6651

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-20.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas, como autoridades competentes, realizarán campañas de información al público sobre las medidas adoptadas en este real decreto así como campañas de sensibilización sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de todo tipo de bolsas de plástico y de los efectos de su abandono, y promoverán la aplicación del principio de jerarquía de residuos. Dichas campañas contendrán información sobre el contenedor en que deben depositarse las bolsas de plástico, compostables y no compostables, una vez que se conviertan en residuos.

Estas campañas tendrán lugar, al menos, en el primer año desde la entrada en vigor del presente real decreto y se podrán mantener en el tiempo si se estima necesario para lograr los objetivos establecidos.

2. Las entidades locales y los comerciantes podrán realizar también campañas de información y sensibilización acordes con las campañas de las autoridades competentes.

3. Las campañas realizadas por las autoridades competentes podrán ser objeto de financiación por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el marco de los acuerdos de financiación que tengan estos sistemas con las comunidades autónomas o en su caso, entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-20.

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