Artículo 5. Obligaciones de marcado de las bolsas de plástico.
Artículo 5 del Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. · BOE-A-2018-6651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-20.
Texto consolidado
En el plazo de dieciocho meses desde la adopción de la normativa europea prevista en el artículo 8 bis de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases, para establecer las especificaciones de las etiquetas o marcas que permitan reconocer a las bolsas de plástico compostables en toda la Unión Europea, las bolsas de plástico compostables que se pongan en el mercado del territorio nacional deberán ir marcadas conforme a la normativa comunitaria que se apruebe.