Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. · BOE-A-1995-6058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-10.
Texto consolidado
La inscripción de cada objeto espacial deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del Estado o de los Estados del lanzamiento.
b) Una designación apropiada del objeto espacial o su número de Registro.
c) Fecha y territorio o lugar de lanzamiento.
d) Parámetros orbitales básicos, incluidos:
I) Período nodal.
II) Inclinación.
III) Apogeo.
IV) Perigeo.
e) Función general del objeto espacial.
Podrán incluirse además toda otra información adicional que se considere útil.