Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 278/1995, de 24 de febrero, por el que se crea en España el Registro previsto en el Convenio de 12 de noviembre de 1974 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. · BOE-A-1995-6058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-10.
Texto consolidado
Deberán inscribirse en el Registro Español los objetos espaciales que hayan sido lanzados o cuyo lanzamiento haya sido promovido por el Estado Español, o que hayan sido lanzados desde España o desde instalaciones españolas.
En el caso de que, además de España, haya uno o más Estados competentes, en lo sucesivo «Estado o Estados del lanzamiento», para realizar una inscripción, se obrará conforme a lo establecido en el artículo II.2 del Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre de 12 de noviembre de 1974.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 86, de 11 de abril de 1995. Ref. BOE-A-1995-8768.