Artículo 6. Colegiación. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 6 del Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación. · BOE-A-2002-6390
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.
Texto consolidado
Para ejercer la profesión de Ingeniero de Telecomunicación ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.
La colegiación será voluntaria para los Ingenieros de Telecomunicación que estén al servicio de la Administración pública en el marco de una relación funcionarial y se limiten a desempeñar las funciones de su cargo oficial, pero será forzosa cuando dichos Ingenieros realicen trabajos de carácter particular de los indicados en la sección 2.a de este capítulo, al margen de su relación funcionarial. También será voluntaria para aquellos Ingenieros de Telecomunicación que no ejerzan ninguna actividad profesional.