Artículo 6. Certificado de conformidad.
Artículo 6 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. · BOE-A-2016-5530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-02.
Texto consolidado
El certificado de conformidad deberá incluir la información a la que se refiere este anexo o citar el número de documento de validación del software sometido a control metrológico, indicando “Que debe ser utilizado conjuntamente con este certificado de conformidad” Esta información será, al menos, la siguiente:
a) Identificación del software.
b) Clasificación del software (P/U), definición de configuraciones TI (L, T, D y S) y clase de riesgo.
c) Identificación y descripción de los componentes electrónicos que son importantes para el software.
d) Descripción general del entorno informático necesario para utilizar el software sometido a control metrológico.
e) Descripción general del software sometido a control metrológico (incluida la separación de software, si esta ha sido implementada).
f) Descripción general e identificación de las interfaces.
g) Identificación y descripción de las ubicaciones de los componentes en el instrumento de medida (EPROM, procesador, disco duro y accesorios similares) que deben precintarse o protegerse.
h) Instrucciones para la comprobación de la identificación del software.
i) Localización y descripción de precintos.
j) Instrucciones para la inspección de los registros de sucesos.
k) Instrucciones para realizar la descarga externa del software validado, si aplica la extensión de actualización de software.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-7438.