Artículo 6. Seguimiento del proceso.
Artículo 6 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-20.
Texto consolidado
1. La Comisión Interministerial de Extranjería coordinará el seguimiento de las actuaciones relativas al proceso, y de forma especial las relativas a la explicación y difusión del proceso, así como para la preparación de los mecanismos que permitan conocer el perfil y los datos estadísticos, tras su conclusión.
2. La Comisión de Flujos Migratorios, Promoción e Integración Social de los Inmigrantes y Refugiados, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos de trabajo y residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.
3. La Comisión de Régimen de Extranjería, delegada de la Comisión Interministerial de Extranjería, tendrá como funciones la dirección y supervisión del procedimiento señalado para la concesión de los permisos o tarjetas de residencia, y la elaboración de orientaciones para la resolución de solicitudes.
4. La Comisión Interministerial de Extranjería informará periódicamente al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes sobre las características del proceso de regularización previsto en el presente Real Decreto, así como sobre su desarrollo.
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