Artículo 5. Permisos.
Artículo 5 del Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2000-3372
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-02-20.
Texto consolidado
1. A los extranjeros a los que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1, se les concederá alguno de estos permisos:
1.º Permiso de trabajo y residencia de tipo b (inicial), si pretenden desarrollar actividades por cuenta ajena y de tipo d (inicial) si se trata de cuenta propia. En ninguno de estos casos se establecerán restricciones de tipo geográfico, sectorial o profesional.
No obstante, si acreditan haber sido titulares de un permiso de trabajo y residencia, se les concederá un permiso del tipo más favorable al que hubieran tenido.
2.º Permiso de residencia de un año de duración.
No obstante, si acreditaran haber sido titulares de un permiso previo de residencia, se les concederá un permiso del tipo más favorable al que hubieran tenido.
2. A los familiares a que se refiere el apartado 4 del artículo 1, se les concederá tarjeta de residente en régimen comunitario por cinco años.
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