Artículo 6. Intercambio de información.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-01.
Texto consolidado
En aplicación del principio de cooperación institucional previsto en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas interesadas se intercambiarán información relevante para el eficaz ejercicio de las facultades conferidas por esta norma.
A tal efecto, la Administración General del Estado trasladará a las comunidades autónomas la información de que disponga a través de la Secretaría de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, y a las entidades locales, a través de la Secretaría de la Comisión Nacional de Administración Local.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 23/2015, de 23 de enero, por el que se adoptan las medidas necesarias para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) n.º 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) n.º 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.