Artículo 6. Colaboración con las autoridades nacionales de competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 6 del Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia. · BOE-A-2004-21496
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-24.
Texto consolidado
1. El Servicio de Defensa de la Competencia es la autoridad competente para la colaboración con las autoridades nacionales de competencia de otros Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.
2. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, el Servicio de Defensa de la Competencia podrá realizar, en su territorio, cualquier inspección u otra medida de investigación de los hechos, en el marco de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, a instancias y en nombre y por cuenta de la autoridad de competencia de otro Estado miembro, para demostrar la existencia de una infracción del artículo 81 o del artículo 82 del Tratado de la Comunidad Europea.
3. Sin perjuicio del contenido de los apartados anteriores, el Tribunal de Defensa de la Competencia podrá cooperar con la Comisión Europea y con los organismos homólogos de otros Estados miembros.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo a la aplicación en España de las normas comunitarias de competencia.