Artículo 6. Aplicación no discriminatoria.
Artículo 6 del Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado. · BOE-A-2025-5409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-20.
Texto consolidado
Los peajes se aplicarán sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad del usuario, país o lugar de establecimiento del operador del transporte, matriculación del vehículo u origen o destino de la operación de transporte.
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