Artículo 6. Colorantes de venta directa al consumidor final.
Artículo 6 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-1387
Atención: Real Decreto 2001/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán colorantes de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I con exclusión de los a continuación relacionados:
E-123 Amaranto.
E-127 Eritrosina.
E-128 Rojo 2 G.
E-154 Marrón FK.
E-160 b Annato, Bixina, Norbixina.
E-161 g Cantaxantina.
E-173 Aluminio.
E-180 Litolrrubina BK.