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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Colorantes de venta directa al consumidor final.

Artículo 6 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-1387

Atención: Real Decreto 2001/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán colorantes de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I con exclusión de los a continuación relacionados:

E-123 Amaranto.

E-127 Eritrosina.

E-128 Rojo 2 G.

E-154 Marrón FK.

E-160 b Annato, Bixina, Norbixina.

E-161 g Cantaxantina.

E-173 Aluminio.

E-180 Litolrrubina BK.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-23.

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