Artículo 5. Etiquetado.
Artículo 5 del Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-1996-1387
Atención: Real Decreto 2001/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para su comercialización, el etiquetado de los aditivos colorantes contemplado en este Real Decreto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 de la Reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre, y el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio.
Más artículos de Real Decreto 2001/1995
- ← Artículo 4. Utilización de colorantes en alimentos compuestos.
- → Artículo 6. Colorantes de venta directa al consumidor final.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos colorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.