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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Financiación.

Artículo 6 del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-20386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

Texto consolidado

1. El Centro contará con presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio del Interior y, dado su carácter de centro universitario, gozará de autonomía económica y financiera. Podrá contar además, para su financiación, con otros recursos procedentes de las subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.

2. El Director del centro es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente en la universidad de adscripción, los contratos en que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del Patronato.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-20.

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