Artículo 5. Colaboración con otros Centros Universitarios.
Artículo 5 del Real Decreto 1959/2009, de 18 de diciembre, por el que se crea el Centro Universitario de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-20386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-20.
Texto consolidado
1. Con la finalidad de impartir enseñanzas determinadas en el artículo anterior, el Centro Universitario de la Guardia Civil establecerá acuerdos de colaboración con otros centros, en especial con los pertenecientes al sistema de centros universitarios de la Defensa.
2. Los alumnos del Cuerpo de la Guardia Civil que cursen sus dos primeros años de formación en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, recibirán enseñanza en el Centro Universitario de la Defensa ubicado en la referida Academia.