Artículo 6. Composición del Comité Ejecutivo.
Artículo 6 del Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece las funciones y se actualiza la composición del Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. · BOE-A-1995-27264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-20.
Texto consolidado
1. El Comité Ejecutivo estará formado por:
1.º Un Presidente, que será uno de los Vicepresidentes del Pleno, nombrado de común acuerdo por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2.º Un Vicepresidente, elegido por el Pleno del Comité entre sus vocales.
3.º Ocho Vocales que serán:
a) Uno de los representantes del Ministerio de la Presidencia en el Pleno.
b) Los dos representantes del Ministerio de Asuntos Exteriores en el Pleno.
c) Los dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el Pleno.
d) Uno de los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda en el Pleno.
e) Uno de los representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo en el Pleno.
f) Uno de los representantes del Ministerio de Comercio y Turismo en el Pleno.
2. Actuará como Secretario, el del Pleno.
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