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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Responsabilidad y funciones del director de la demostración aérea.

Artículo 6 del Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles. · BOE-A-2010-835

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Texto consolidado

1. El director de la demostración aérea es el responsable del cumplimiento de los requisitos aeronáuticos previstos en este real decreto en relación con las instalaciones, participantes y la organización general. Asimismo, es responsabilidad del director la realización de la demostración aérea en los términos autorizados y contenidos en la declaración de conformidad aeronáutica o en los de la declaración responsable presentada por el organizador.

2. En particular, el director es el responsable de:

a) La planificación y supervisión de las zonas y los límites de las instalaciones para la realización de la demostración aérea, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

b) La comunicación a los participantes de las instrucciones operativas para participantes (IOP) y de la elaboración del programa de la demostración aérea, que incluirá, en su caso, los vuelos fuera de programa previstos para su promoción, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I.

c) La comprobación, con carácter previo a la celebración de la demostración aérea, del cumplimiento de todas las prescripciones relativas al aeródromo u otras instalaciones destinadas a la realización de la demostración aérea, así como del cumplimiento de los requisitos relativos a los participantes y las aeronaves.

d) La coordinación con los servicios de emergencia aeronáuticos, o la designación de una persona o puesto de mando responsable de esta función.

e) La coordinación con los servicios de tránsito aéreo afectados, y la comprobación de la publicación de los correspondientes avisos de información aeronáutica a la navegación aérea (NOTAM).

3. El director de la demostración aérea ejercerá, en todo caso, las funciones previstas en este real decreto, salvo por enfermedad o causa grave debidamente justificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil..

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