Artículo 6. Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta.
Artículo 6 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. · BOE-A-2008-18634
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-01.
Texto consolidado
Con la finalidad de limitar el resplandor luminoso nocturno y reducir la luz intrusa o molesta, las instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán, particularmente, a los requisitos establecidos en la ITC-EA-03.
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