Artículo 6. Subumbrales de pequeños cítricos.
Artículo 6 del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación. · BOE-A-2004-14245
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-01.
Texto consolidado
1. Se establecen dos subumbrales del umbral nacional de pequeños cítricos: uno, para los destinados a la transformación en gajos, y otro, para los destinados a la transformación en zumos.
2. Las cantidades de fruto fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:
1.º Clementinas y mandarinas destinadas a zumos: 144.381 toneladas.
2.º Satsumas y clementinas destinadas a gajos: 125.805 toneladas.
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