El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Subumbrales de pequeños cítricos.

Artículo 6 del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación. · BOE-A-2004-14245

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-01.

Texto consolidado

1. Se establecen dos subumbrales del umbral nacional de pequeños cítricos: uno, para los destinados a la transformación en gajos, y otro, para los destinados a la transformación en zumos.

2. Las cantidades de fruto fresco que corresponden a cada subumbral son las siguientes:

1.º Clementinas y mandarinas destinadas a zumos: 144.381 toneladas.

2.º Satsumas y clementinas destinadas a gajos: 125.805 toneladas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-01.

Más artículos de Real Decreto 1780/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1780/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.