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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Obligaciones formales.

Artículo 6 del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. · BOE-A-2004-14532

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-06.

Texto consolidado

1. Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el artículo 24.2 de la Ley del Impuesto estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

2. Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el apartado anterior deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas emitidas de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación que incumben a los empresarios y profesionales, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.

3. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la forma de llevanza de los libros registros a que se refiere este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-06.

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