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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 6 del Real Decreto 1691/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2011-19606

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-29.

Texto consolidado

Cualificaciones profesionales:

a) Navegación, transporte marítimo y actividades pesqueras MAP234_3 (Real Decreto 101/2009, de 6 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0747_3: Planificar y gestionar la administración del buque para el transporte y la pesca.

UC0748_3: Planificar y dirigir las maniobras del buque y determinar la estabilidad y el asiento.

UC0749_3: Planificar y dirigir la navegación.

UC0750_3: Planificar y dirigir las operaciones extractivas, de producción y conservación de la pesca.

UC0751_3: Planificar y controlar las situaciones de emergencia.

UC0752_3: Organizar y aplicar la asistencia sanitaria, reconociendo los cuadros médicos que se presenten.

UC0753_2: Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente en actividades marítimo-pesqueras.

b) Gestión administrativa y financiera del comercio internacional COM086_3 (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional):

UC9999_3: Comunicarse en lengua inglesa con un nivel de usuario independiente(B1), según el marco común europeo de referencia para las lenguas, en el ámbito profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10685.

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