El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

Texto consolidado

1. La afectación al dominio público de los bienes del Patrimonio Sindical Acumulado exigirá su previa y expresa exclusión del mismo mediante Orden del Ministro de Trabajo y Seguridad Social comunicada al de Economía y Hacienda.

2. La sustitución de bienes inmuebles concretos y determinados del Patrimonio sindical Acumulado por otros de valor equivalente pertenecientes al Patrimonio del Estado, no integrados en el citado Patrimonio Sindical, se efectuará por el correspondiente órgano del Ministerio de Economía y Hacienda. En la sustitución será preceptivo el informe favorable del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oída la Comisión Consultiva del Patrimonio sindical.

3. La permuta de bienes inmuebles concretos y determinados del Patrimonio Sindical Acumulado por otros de valor equivalente pertenecientes a terceras personas será propuesta por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y acordada por el de Economía y Hacienda si el valor del bien no excede de cien millones de pesetas, por el Consejo de Ministros si sobrepasa dicha cantidad sin exceder de quinientos y mediante Ley en los demás supuestos. En todo caso, será oída la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical Acumulado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

Más artículos de Real Decreto 1671/1986

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1671/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.