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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

El Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas, como órgano representativo de ámbito estatal de los colegios, es una Corporación de Derecho público, amparado por la ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se relacionará con la Administración del Estado a través del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas, la representación exclusiva del mismo y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales respecto e la Administración Pública.

Su anterior numeración era art. 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.

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