Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas. · BOE-A-1981-17671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
El cobro de los honorarios por los servicios prestados por los agentes y comisionistas de aduanas será efectuado por el propio agente, dando suficiente factura de todos los derechos, impuestos y gastos habidos, así como del importe de los honorarios, salvedad hecha de lo establecido en el artículo 31, apartado diecinueve, de los presentes Estatutos.
Su anterior numeración era art. 6.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-14065.