Artículo 6. Inscripción en el Registro Administrativo.
Artículo 6 del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. · BOE-A-1997-24104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-02.
Texto consolidado
Una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, las sociedades de reafianzamiento deberán, antes de iniciar sus actividades, quedar inscritas en el Registro Especial del Banco de España. Igualmente, sus administradores y directivos deberán inscribirse en el Registro de Altos Cargos del Banco de España.
Las inscripciones en el Registro Especial, así como las bajas del mismo se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».