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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Procedimiento de autorización.

Artículo 5 del Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento. · BOE-A-1997-24104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-02.

Texto consolidado

1. La solicitud de autorización para la creación de una sociedad de reafianzamiento se dirigirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por triplicado, y deberá ir acompañado de los siguientes documentos:

a) Proyecto de estatutos sociales.

b) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable y los procedimientos de control interno.

c) Relación de socios que han de constituir la sociedad con indicación de sus participaciones en el capital social.

d) Relación de personas que hayan de integrar el primer Consejo de Administración.

En todo caso, cabrá exigir a los promotores cuantos datos, informes, o antecedentes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto.

2. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su recepción en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los seis meses siguientes a su recepción. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada. Para la eficacia de la desestimación presunta, deberá solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Ministro de Economía y Hacienda denegará, mediante resolución motivada, la autorización de creación de una sociedad de reafianzamiento cuando no se cumplan los requisitos establecidos en el presente Real Decreto, o no se ofrezcan garantías suficientes para un adecuado cumplimiento de su objeto social.

Redactado el párrafo primero del apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 291, de 5 de diciembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-26036.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-02.

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