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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Formas de demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolíquidos.

Artículo 6 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo. · BOE-A-2011-17465

Atención: Real Decreto 1597/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para que los biocarburantes y biolíquidos puedan tenerse en cuenta para los fines contemplados en el artículo 3.1, los agentes económicos deberán demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad enunciados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 4 por alguna de estas tres formas, o una combinación de las mismas:

1. Acogiéndose al procedimiento de verificación descrito en el presente real decreto y sus normas de desarrollo, que conforma el sistema nacional de verificación de la sostenibilidad.

2. Acogiéndose a un sistema voluntario reconocido por la Comisión Europea para este fin.

3. De conformidad con las condiciones de un acuerdo bilateral o multilateral celebrado por la Unión Europea con terceros países, siempre que la Comisión Europea haya reconocido que dicho acuerdo demuestra que los biocarburantes y biolíquidos obtenidos a partir de materias primas cultivadas en dichos países cumplen con los criterios de sostenibilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-06.

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