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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Comité Técnico. Composición.

Artículo 6 del Real Decreto 1574/2007, de 30 de noviembre, por el que se regula el Observatorio de la Lectura y el Libro. · BOE-A-2008-3

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

Texto consolidado

El Comité Técnico tendrá la siguiente composición:

a) Un representante de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, que ejercerá como Presidente.

b) Un representante de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Un representante de la Dirección General de Política Comercial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

d) Un representante del sector del libro designado por el Presidente del Comité Técnico, a propuesta conjunta de la FGEE, CEGAL y FANDE.

e) Tres expertos en el ámbito de la lectura, el libro y las bibliotecas a designados por el Presidente del Comité Técnico a propuesta del Pleno.

f) Corresponderá la Secretaría del Comité Técnico a quien ejerza la Secretaría del Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-02.

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