Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058
Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La defensa y reconocimiento de los intereses de una Denominación Genérica o Específica en el ámbito nacional o en el extranjero exigirá la ratificación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. No tendrán el carácter de Denominación Genérica o Específica, a los efectos de este Real Decreto, aquellas que no hayan obtenido dicha ratificación.