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Real Decreto Derogada

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058

Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La solicitud de las Denominaciones Genéricas y Específicas previstas en este Real Decreto podrán hacerla los particulares y las Entidades públicas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Cuando la solicitud se refiera a productos procedentes de más de una Comunidad Autónoma, el procedimiento de tramitación se verificará ante la Administración del Estado quien tramitará y resolverá, manteniendo los contactos necesarios a estos efectos con las Comunidades Autónomas afectadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-07.

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