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Real Decreto Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero, por el que se establece la normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen y las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos Reglamentos. · BOE-A-1988-4620

Atención: Real Decreto 157/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En las practicas culturales, deberá fijarse, al menos, los límites de densidad de plantación (máximo y mínimo), la conducción de las cepas y el sistema o sistemas de poda. Será obligatorio, en el caso de que se señalen distintos sistemas de poda, la indicación del número máximo de yemas productivas por cepa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-02-25.

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