Artículo 6. Deber de notificación.
Artículo 6 del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783
Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para impartir enseñanzas destinadas a la categoría profesional náutico-pesquera regulada en este real decreto.