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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Deber de notificación.

Artículo 6 del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783

Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las comunidades autónomas notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para impartir enseñanzas destinadas a la categoría profesional náutico-pesquera regulada en este real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-04.

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