Artículo 5. Envío de datos.
Artículo 5 del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783
Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las comunidades autónomas darán traslado de los datos relacionados en el anexo II, correspondientes a las tarjetas profesionales que hubieran expedido, al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, en el plazo de dos meses desde la fecha de expedición de dichas tarjetas.