Artículo 6. Trámites para la concesión de la ayuda a las comunidades autónomas.
Artículo 6 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. · BOE-A-2021-3702
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-11.
Texto consolidado
1. Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas relacionadas en el anexo III, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de la ayuda establecida en el mismo anexo.
2. Las comunidades autónomas deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto.
3. El IDAE, mediante resolución de su Presidenta, otorgará la ayuda correspondiente a las comunidades autónomas y ordenará el pago de la misma conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo III a las cuentas corrientes y titulares que las comunidades autónomas determinen.
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