El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 6. Subsanación.

Artículo 6 del Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. · BOE-A-2003-21847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

Texto consolidado

Si la solicitud o la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-11-30.

Más artículos de Real Decreto 1432/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1432/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.