Artículo 6. Elaboración de informes.
Artículo 6 del Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad. · BOE-A-2026-4520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
Con carácter anual, la Unidad técnica elaborará, en formato accesible, un informe balance de las acciones efectuadas relativas a las funciones reguladas en el artículo 3, que se elevará, para conocimiento, al Consejo Nacional de la Discapacidad, antes de su publicación para conocimiento general.
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