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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Formación, apoyo y asesoramiento al personal de la Unidad técnica.

Artículo 5 del Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad. · BOE-A-2026-4520

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Texto consolidado

1. Con el fin de garantizar la capacitación y la formación continua del personal adscrito a la Unidad técnica para el desarrollo de sus funciones, los departamentos ministeriales competentes en materia de accesibilidad, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, y los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. deberán desarrollar programas de formación especializada.

2. Asimismo, los departamentos y centros descritos en el apartado anterior prestarán apoyo y asesoramiento técnico a la Unidad técnica para el adecuado desempeño de las funciones que tiene asignadas.

3. En el desarrollo de sus funciones, la Unidad técnica podrá recabar el apoyo y el asesoramiento de expertos de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, cuando los mismos puedan redundar en una mejora de su cometido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

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