Artículo 6. Uso de medios telemáticos.
Artículo 6 del Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla. · BOE-A-2003-3398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-21.
Texto consolidado
Las actuaciones relativas a las comunicaciones de los contratos de trabajo y de las copias básicas de aquéllos, a las que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto, podrán realizarse a través de medios telemáticos en la forma que reglamentariamente determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco de lo previsto por el Real Decreto 263/1996 y en los citados criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el mismo.
Más artículos de Real Decreto 1424/2002
- ← Artículo 5. Derechos de información de los trabajadores y de sus representantes legales.
- → Artículo 7. Autorizaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.