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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Etiquetado.

Artículo 6 del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-2002-3366

Atención: Real Decreto 142/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para su comercialización, el etiquetado de los aditivos alimentarios contemplados en este Real Decreto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria de los aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-21.

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