Artículo 5. Aditivos de venta directa al consumidor final.
Artículo 5 del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-2002-3366
Atención: Real Decreto 142/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Serán aditivos de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I, así como los comprendidos entre los números E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV.
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