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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Aditivos de venta directa al consumidor final.

Artículo 5 del Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. · BOE-A-2002-3366

Atención: Real Decreto 142/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Serán aditivos de venta directa al consumidor final, todos los incluidos en el anexo I, así como los comprendidos entre los números E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-02-21.

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