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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-1246

Atención: Real Decreto 139/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Carreteras.

b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.

2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Aviación Civil.

b. La Dirección General de la Marina Mercante.

c. La Dirección General de Transporte Terrestre.

3.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.

b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.

3.º La Dirección General de Organización e Inspección.

4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.

2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8577.

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