Artículo 6. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 6 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2020-1246
Atención: Real Decreto 139/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Carreteras.
b. La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.
2.º La Secretaría General de Transportes y Movilidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Aviación Civil.
b. La Dirección General de la Marina Mercante.
c. La Dirección General de Transporte Terrestre.
3.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
a. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b. La Dirección General de Vivienda y Suelo.
B) La Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3.º La Dirección General de Organización e Inspección.
4.º La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
C) El Comisionado especial para el Transporte, la Movilidad y la Agenda Urbana, con rango de Subsecretaría.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Transporte, la Secretaría General de Vivienda y la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-8577.