Artículo 6. Remisión a la Comisión Europea.
Artículo 6 del Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. · BOE-A-1999-16831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-05.
Texto consolidado
1. La Comisión Interministerial para Asuntos de la Unión Europea podrá recabar de las Administraciones públicas remitentes, los datos o informaciones adicionales que resulten necesarios, así como proponer modelos de documentos para conseguir la homogeneización de la información que ha de ser remitida a la Comisión Europea.
2. La Secretaría de la Comisión Interministerial remitirá a la Comisión Europea, los proyectos de reglamentos técnicos o de reglamentos relativos a los servicios recibidos, acompañados en cada caso de los documentos a los que se hace referencia en el artículo 5 y en el apartado anterior.
La remisión habrá de realizarse en el plazo de un mes contado desde la recepción del proyecto y la información complementaria en la Secretaría de la Comisión Interministerial.
Más artículos de Real Decreto 1337/1999
- ← Artículo 5. Notificación de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios.
- → Artículo 7. Actuaciones posteriores a la remisión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.