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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Comunicación de modificaciones por las Administraciones públicas.

Artículo 6 del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática. · BOE-A-2006-20846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

Texto consolidado

1. Para la correcta realización de la tramitación telemática del DUE a la que se refiere este real decreto, las Administraciones públicas competentes deberán facilitar al administrador del STT, por el procedimiento automatizado establecido en el propio sistema, las modificaciones que se pudieran producir con relación a nuevos datos que tuvieran que consignarse, así como cualquier modificación en las tablas de codificación de los datos ya contenidos en el DUE.

2. Recibidas las modificaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, el administrador del STT los incluirá de forma automática en el sistema.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-28.

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