Artículo 6. Seguimiento.
Artículo 6 del Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España. · BOE-A-2008-13531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
El Ministerio de Cultura creará un libro de registro de las Órdenes concedidas, en el que se hará constar las incidencias relativas al expediente, tramitación y concesión de las mismas.