Artículo 5. Carácter de la Orden de las Artes y las Letras de España.
Artículo 5 del Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España. · BOE-A-2008-13531
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
1. La Orden de las Artes y las Letras de España tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.
2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de España tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales.
3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de España llevará aparejado respectivamente el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.