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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Carácter de la Orden de las Artes y las Letras de España.

Artículo 5 del Real Decreto 1320/2008, de 24 de julio, por el que se crea la Orden de las Artes y las Letras de España. · BOE-A-2008-13531

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. La Orden de las Artes y las Letras de España tendrá exclusivamente carácter honorífico, sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

2. Los receptores de la Orden de las Artes y las Letras de España tendrán derecho a portar la insignia correspondiente y a ostentar su condición de acuerdo con los usos y costumbres sociales.

3. El otorgamiento de la Orden de las Artes y las Letras de España llevará aparejado respectivamente el tratamiento de Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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