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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Presentación del proyecto.

Artículo 6 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. · BOE-A-1992-26536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.

Texto consolidado

En el término de cuatro meses desde la notificación de la reserva de frecuencia, la Corporación local o el órgano competente de la Comunidad Autómoma, según se trate, respectivamente, del supuesto a que se refiere el apartado 1 o el apartado 2 del artículo 4, remitirá a la Dirección General de Telecomunicaciones el proyecto técnico de instalación de la emisora, con expresa indicación de la ubicación del centro emisor y de los estudios dentro del casco urbano de la población a la que sirve, y ajustándose, en todo caso, a los criterios determinados en el artículo 5 del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero.

La falta de presentación de este proyecto en el plazo indicado supondrá la cancelación de la reserva de frecuencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-02.

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